miércoles, 25 de noviembre de 2020

MARCO NORMATIVO NACIONAL

La violencia intrafamiliar, por su parte, se define como todo acto, conducta o sentimiento que uno o más miembros de la familia provoca hacia otros, causándoles daño, sufrimiento o destrucción a sus bienes. Ésta se da en el seno de la familia, entre esposos, compañeros de hogar, de padres a hijos, de hijos a padres, de nietos a abuelos, etc. La misma puede ser violencia física, psicológica, sexual y patrimonial.

Honduras se destaca por ser un país en donde los movimientos de mujeres han logrado impulsar con éxito el desarrollo de una legislación contra la violencia hacia las mujeres. Como resultado de la incidencia política de la última década, se logró importantes progresos hacia la igualdad de género y la protección de los derechos de las mujeres, con base en la adopción y ratificación de tratados y convenios internacionales que promueven los derechos de las mujeres.

Asimismo, se crearon marcos normativos nacionales de segunda generación, como la Ley Especial Contra la Violencia Doméstica, la Política Nacional de la Mujer y el II Plan de Igualdad y Equidad de Género de Honduras 2010-202210; éstos desarrollan el derecho constitucional de igualdad y el derecho a una vida libre de violencia para las mujeres. Fue hasta el 2013 cuando el Congreso Nacional de la República aprobó la incorporación de la figura de femicidio en el Código Penal, con una pena de 30 a 40 años de prisión. Al año siguiente, el Consejo de Ministros aprobó el Plan Nacional contra la Violencia hacia la mujer 2014-2022.

La Ley Contra la Violencia Doméstica es de carácter preventivo, procurando la protección de la mujer frente a actos de violencia de su pareja o expareja. Ésta ley define los distintos tipos de violencia, crea un procedimiento especial y expedito para estos casos y designa el papel que desempeña la Policía Nacional, MP, Juzgados, Centros de Salud y Organizaciones Civiles.

Con las reformas aprobadas se introdujeron significativos avances en la Ley, entre ellos, la introducción de mecanismos de coordinación y seguimiento, el aumento del período de imposición de las sanciones y la responsabilidad de las instituciones del Estado de contribuir a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

La violencia contra las mujeres por parte de los hombres es un “continuum” de terror que violenta sus derechos e incluye una serie de abusos verbales y físicos para someter, forzar, negar, controlar, dominar y decidir sobre su salud sexual y reproductiva, su educación, sus opciones, su libertad, su integridad y su vida12. Ese “continuum” pasa de la violencia doméstica a la violencia intrafamiliar y a la violencia social.

Estudios en varios países de Latinoamérica revelan que la muerte violenta de mujeres producidas por su pareja o ex pareja es precedida de años de violencia, de maltrato físico y psicológico, de subordinación y de falta de protección por parte del Estado y de las instituciones responsables de velar por los derechos de las mujeres.

“No seré una mujer libre mientras siga habiendo mujeres sometidas”.



 






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