La violencia intrafamiliar, por su parte, se define como todo acto, conducta o sentimiento que uno o más miembros de la familia provoca hacia otros, causándoles daño, sufrimiento o destrucción a sus bienes. Ésta se da en el seno de la familia, entre esposos, compañeros de hogar, de padres a hijos, de hijos a padres, de nietos a abuelos, etc. La misma puede ser violencia física, psicológica, sexual y patrimonial.
Honduras
se destaca por ser un país en donde los movimientos de mujeres han logrado
impulsar con éxito el desarrollo de una legislación contra la violencia hacia las
mujeres. Como resultado de la incidencia política de la última década, se logró
importantes progresos hacia la igualdad de género y la protección de los
derechos de las mujeres, con base en la adopción y ratificación de tratados y
convenios internacionales que promueven los derechos de las mujeres.
Asimismo,
se crearon marcos normativos nacionales de segunda generación, como la Ley
Especial Contra la Violencia Doméstica, la Política Nacional de la Mujer y el
II Plan de Igualdad y Equidad de Género de Honduras 2010-202210; éstos
desarrollan el derecho constitucional de igualdad y el derecho a una vida libre
de violencia para las mujeres. Fue hasta el 2013 cuando el Congreso Nacional de
la República aprobó la incorporación de la figura de femicidio en el Código
Penal, con una pena de 30 a 40 años de prisión. Al año siguiente, el Consejo de
Ministros aprobó el Plan Nacional contra la Violencia hacia la mujer 2014-2022.
La Ley
Contra la Violencia Doméstica es de carácter preventivo, procurando la
protección de la mujer frente a actos de violencia de su pareja o expareja.
Ésta ley define los distintos tipos de violencia, crea un procedimiento
especial y expedito para estos casos y designa el papel que desempeña la
Policía Nacional, MP, Juzgados, Centros de Salud y Organizaciones Civiles.
Con
las reformas aprobadas se introdujeron significativos avances en la Ley, entre
ellos, la introducción de mecanismos de coordinación y seguimiento, el aumento
del período de imposición de las sanciones y la responsabilidad de las
instituciones del Estado de contribuir a prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres.
La
violencia contra las mujeres por parte de los hombres es un “continuum” de
terror que violenta sus derechos e incluye una serie de abusos verbales y
físicos para someter, forzar, negar, controlar, dominar y decidir sobre su
salud sexual y reproductiva, su educación, sus opciones, su libertad, su
integridad y su vida12. Ese “continuum” pasa de la violencia doméstica a la
violencia intrafamiliar y a la violencia social.
Estudios
en varios países de Latinoamérica revelan que la muerte violenta de mujeres
producidas por su pareja o ex pareja es precedida de años de violencia, de
maltrato físico y psicológico, de subordinación y de falta de protección por
parte del Estado y de las instituciones responsables de velar por los derechos
de las mujeres.
“No seré una mujer libre mientras siga habiendo mujeres sometidas”.